Los riesgos de la implementación de los jueces sin rostro en México
La inclusión de los jueces sin rostro en Perú con Alberto Fujimori en la década de los años noventa no funcionó para reservar la identidad de los juzgadores que enfrentaban a grupos terroristas, pero sí para el control total de las instituciones por parte del Poder Ejecutivo. El resultado fueron detenciones y juicios masivos ante tribunales civiles y militares sin rostro, violando el debido proceso y el derecho a la defensa de los ciudadanos que hasta en la actualidad se dimiten en organismos internacionales, en un contexto de implementación de políticas de corte neoliberal. En el caso actual de El Salvador con Nayib Bukele, esa figura ha llevado a la opacidad total de los procesos penales y encarcelamientos masivos con el pretexto de someter a las pandillas. Allí las fuerzas policiales y militares violan sistemáticamente los derechos fundamentales de los salvadoreños. En México, se esperan similares consecuencias con la Reforma Judicial que incorporó a los jueces sin rostro, que llegan con la militarización de la seguridad pública, la estrategia para el combate a cárteles del narcotráfico, donde las Fuerzas Armadas decidirán quiénes podrán seguir su proceso en libertad y demostrar su inocencia, teniendo como escenario los megaproyectos de infraestructura y políticas económicas también de corte neoliberal de AMLO.
La propuesta de implementar la figura de los jueces sin rostro en procesos penales que involucran a la delincuencia organizada con el objetivo de proteger la integridad y seguridad de los juzgadores no es inédita en México, ya en octubre de 2016, en el sexenio de Enrique Peña Nieto, el entonces presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Luis Raúl González, sugirió hacerlo luego del asesinato del juez federal Vicente Antonio Bermúdez, que llevaba casos relacionados con narcotraficantes como Joaquín “El Chapo” Guzmán e integrantes de “Los Zetas”.
Funcionarios del Poder Judicial de la Federación rechazaron incluir a los juzgadores sin rostro porque era aceptar que vivíamos en un “Estado de excepción”, como ocurrió en Perú, Colombia e Italia, y enfatizaron que la figura debería ser analizada con “mucho cuidado”, pues se trató de ponerlos en práctica durante la administración del presidente Felipe Calderón -2006-2012- y su Guerra contra el Narco.
“Ocurrencia” de AMLO aprobada, sin análisis suficiente por parte de los legisladores
Aun con esos antecedentes, el pasado 11 de septiembre el Congreso aprobó la figura de los jueces sin rostro dentro de la Reforma al Poder Judicial del expresidente Andrés Manuel López Obrador sin la suficiente discusión, ni siquiera en los congreso estatales. En el caso del Congreso de Oaxaca, una vez que llegó el dictamen de la Reforma aprobado en el Senado, los diputados locales, sin revisarlo, lo aprobaron en 20 segundos, por ejemplo.
Si no se elimina la figura de los jueces sin rostro como propuso el ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, el próximo 02 de junio de 2025 se elegirá mediante voto popular.
El pasado 20 de agosto durante la conferencia mañanera, en lo que pareciera ser “una ocurrencia”, AMLO dijo que debería pensarse en un mecanismo de protección para jueces que resuelven casos de delincuencia organizada y preguntó a la secretaria de Gobernación, Luisa Maria Alcalde, si aún se podían hacer cambios a la iniciativa de Reforma del Poder Judicial, y la funcionaria respondió que sí.
Un reportero espetó: “¿Jueces anónimos?” y el entonces presidente respondió que sí.
Al otro día, el líder de Morena en la Cámara de Diputados y profesor de Derecho Constitucional en la UNAM, Ricardo Monreal, informó que se incluirían los jueces sin rostro en la Reforma Judicial mediante una reserva.
El 26 de agosto la diputada Lidia Moreno (Morena) propuso introducir los jueces sin rostro, argumentando las “buenas experiencias de su implementación en Perú y en El Salvador”.
Artículo 20 se contradice
En las mesas de diálogo de la Reforma Judicial entre los meses de julio y agosto se incluyeron cambios al Artículo 20, pero estos fueron negativos, porque se contradice entre sí.
Primero menciona: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”; y después en el Apartado X señala: “Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.
Eso “suena bastante ilógico porque, por un lado, tratamos de imponer una idea de transparencia y de control ciudadano sobre quienes van a ser las personas juzgadoras, y al mismo tiempo imprimir secrecías“, de acuerdo con Luis Tapia, abogado de Derechos Humanos, durante su participación en la conferencia “Jueces sin rostro, amenaza para la defensa”, organizado por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
Para el exmandatario, todos los jueces son corruptos, salvo excepciones, pero “nunca presentó pruebas”, y a partir de ello vio la necesidad de elegirlos por voto popular para eliminar la corrupción y democratizar al Poder Judicial, que ha estado lejos del pueblo.
Los mismos trabajadores judiciales no tienen claro cómo se implementará en el sistema de justicia a los jueces sin rostro: “No sabemos cómo sería porque se deja abierto a leyes secundarias en un contexto regresivo y donde hay exhibición de las personas juzgadoras”, señala Tapia.
En la campaña conoceremos la identidad de los jueces
“Las boletas llevará nombres completos de todos los candidatos a jueces e incluso se va a poner en qué están especializados, y se van a destacar nombres de jueces en funciones; se va a fracasar en el sentido de preservar su identidad porque los vamos a conocer durante los 60 días que dure su campaña. El Tribunal de Disciplina Judicial les va a revisar su accionar, además se podrán ratificar dentro de los nueve años que duren en el cargo. No se podrá reservar su identidad”, explicó el abogado.
Por otro lado, la Reforma Judicial no está atendiendo las recomendaciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del Comité de Derechos Humanos de la ONU, así como de la Relatoria Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Abogados y Ministros, que han condenado desde hace 30 años la práctica de los jueces sin rostro porque viola la independencia e imparcialidad judicial, entre otros derechos de las personas al momento de defenderse.
Experiencia en Perú: no se pudo proteger la identidad de los juzgadores
Para conocer la experiencia de los jueces sin rostro en Perú, Úrsula Indacochea, de la Fundación para el Debido Proceso Legal, en dicha conferencia explicó que la elección de los juzgadores en su país se dio en el contexto de la implementación de reformas neoliberales impulsadas en 1990 por el expresidente Alberto Fujimori y en 1992 anunció que intervendría al Congreso y todas las instituciones de control y empezó a gobernar por decreto, y el 05 de abril emitió una serie de decretos ley, estableciendo los tribunales y los jueces sin rostro como forma de enfrentar el fenómeno del terrorismo.
“Teníamos a Sendero Luminoso, que empezó a hacer atentados terroristas desde las regiones de la periferia y se iba acercando cada vez más a las ciudades y la respuesta del Estado fue este paquete de reformas antiterroristas. El decreto Ley 25/745, Artículo 15, regulaba las penas para el delito de terrorismo y el delito de traición a la patria y lo remitían al fuero militar”.
Ante la crisis del cierre del Congreso, la comunidad internacional reaccionó y Fujimori creó una asamblea que producirá la Constitución de 1993.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos obtuvo un informe en el año 2000 sobre los tribunales sin rostro y las violaciones a un juez competente, independiente e imparcial y “lo llama una jurisdicción secreta y también en el informe de 1993″, señala la especialista en independencia judicial.
“Independencia Judicial de la ONU hace un informe luego de entrevistarse con los jueces supuestamente favorecidos por esta protección de no dar a conocer su identidad para proteger su identidad y su vida por las represalias de integrantes de Sendero Luminoso. Los jueces no se sienten protegidos por el sistema y es muy fácil descubrir su identidad especialmente de zonas alejadas de la capital.
“Esa medida no cumplía con el principio de estricta necesidad de proteger la identidad, en la práctica fallaba y tenía que ser compatible con otras medidas para proteger los derechos humanos asumidos por el gobierno peruano”, subraya la especialista.
Detenciones y condenas masivas en tribunales sin rostro
El paquete de reformas antiterroristas se convirtió en algo masivo por las detenciones. “Según el Registro Único de Detenidos, de 1992 al año 2000: 21 mil 995 personas fueron detenidas, sin contar a los desaparecidos. Seis mil 190 personas fueron liberadas antes de pasar a juicio en un tribunal sin rostro; de las 15 mil 680 que sí pasaron a jucio, más del 60% terminó siendo absuelta. Y de las que terminaron siendo condenadas, se creó una comisión ad hoc para revisar las condenas y se indultaron a más de mil 300 inocentes indultados”, que es como se les conocía.
La figura no cumplió los objetivos para lo que estaba prevista y fue rechazada unánimemente por la comunidad internacional. “Llegaron a la CIDH casos de personas condenadas por este tipo de tribunales”. Lorez Lori Berenson Mejía vs Perú en 2005 es el caso más emblemático de esto.
Esas medidas eran incompatibles con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. “¿Cuáles fueron las consecuencias a nivel interno? Un año antes, en 1994, hubo un proceso de inconstitucionalidad de este paquete de legislación antiterrorista y ahí el tribunal no se pronunció sobre los jueces sin rostro porque la figura ya había sido derogada tácitamente, sin embargo, quedaron las consecuencias de la aplicación de esta medida y cientos de casos tuvieron que ser revisados a nivel interno“.
Fuero militar con múltiples violaciones a los derechos humanos
Tuvieron que revisarse cientos de condenas y “muchas de ellas tuvieron que ser anuladas“. Fue un uso excesivo de recursos, “tuviendo que volver a juzgar a cientos de personas en tribunales civiles y militares”.
En el fuero militar habían otras violaciones adicionales que generaron la anulación de muchas condenas. Siguen los casos en la CIDH más de 30 años después, “y cada gobierno se siente con el costo político y es acusado de liberar a terroristas cuando ha sido producto de las mismas violaciones que el Estado ha cometido. Es una de la cosas que cargamos y sigue afectando nuestra vida política. Se reviven los viejos argumentos de seguridad en lugar de crear algo que sirva para la seguridad del país”, lamenta Indacochea.
“Las experiencias de los jueces sin rostro han estado ligadas a detenciones masivas de personas y ahí es algo que a cualquier ciudadano lo podría preocupar“, sostiene Úrsula Indacochea.
Según la representante de la Fundación para el Debido Proceso Legal en Perú, la medida no terminó sirviendo para resguardar la identidad de las personas juzgadoras. “Es necesario protegerlos haciendo análisis de riesgo; no los protege esta reforma (en México) y pone en peligro una garantía básica del debido proceso que es la independencia e imparcialidad”.
La misma CIDH en 1993 sobre Perú ya decía que “cuando se reserva la identidad de las personas juzgadoras, nada puede decirse acerca de su imparcialidad y competencia”.
El trasfondo es evitar que el sistema de justicia sea contrapeso de políticas de seguridad
La especialista subrayó que en realidad, no hay petición por parte de los jueces de reservar su identidad por el riesgo de la delincuencia organizada. “El trasfondo es someter a personas o grupos con intereses no afines a este gobierno: encarcelarlos, procesarlos, juzgarlos como grupos delictivos e incluso terroristas o a quienes expresen ideas distintas”.
Toda medida debe de responder a un problema real y debe de haber un diagnóstico, cuáles son los riesgos, “y hay otras medidas como la rotación, el juzgar en un lugar distinto donde reside la familia de los jueces; existen otras medidas antes de pasar a la reserva de identidad”.
La propuesta de jueces sin rostro en Perú no llegó sola, al igual que en México, llegó vinculada a reformas al derecho procesal penal como parte a una respuesta a un problema de seguridad pública.
En el caso del Perú, fue en respuesta ante el fenómeno de terrorismo, en el caso de El Salvador, fue una respuesta al fenómeno de la violencia de las pandillas. “En el caso de México, se ha introducido por una Reforma Judicial, en cuyo principio es acercar la justicia al pueblo, darle más democracia al pueblo, que no está necesariamente alineada explícitamente con una política de seguridad pública. Habrá que preguntarse si es parte de una política más amplia de seguridad”.
En Perú, en El Salvador y en México, “el objetivo no es reformar el sistema judicial, sino evitar que ese sistema de justicia funcione como un contrapeso a esa política de segridad pública”.
Exhortó Indacochea a pensar si la Reforma Judicial de México está “pensada para ser maleable, para ser dúctil, para ser complaciente con medidas de seguridad. Habría que ver muy bien lo qué se va a entender como criminalidad organizada y cómo se van a definir esas competencias porque si la medida de los tribunales está restringida a ese orden de la delincuencia organizada, es ahí donde seguramente habrá tipos penales más rápidos, más amplios, masivos, o excepciones al principio de excepcionalidad de la detención preventiva oficiosa”.
Encubrimiento de políticas de control social y riesgo para los jóvenes
A diferencia de México, donde la implementación de los jueces sin rostro se está poniendo a nivel de una reforma constitucional, en Perú y en El Salvador, se impuso a nivel legal, y a la larga terminó revelando que encubrió una política de control social porque vino acompañado de “restricciones a la movilidad, de toques de queda, de detenciones sin orden de arresto, ni en flagrancia; esas otras medidas que vienen juntas afectan el ejercicio de derechos básicos como la libertad ambulatoria y como el riesgo de que las personas jóvenes sean detenidas sin ningún tipo de fundamento y después sea muy dificil de recuperar su libertad”.
En El Salvador, los policías son los jueces de la calle y todo el sistema de justicia opera en la opacidad
Después de la llegada de Nayib Bukele al Gobierno de El Salvador en 2019, no hay contrapesos, hay un control total de los Poderes de la República por parte del Ejecutivo.
Entre 2019 y el 2020 se jubilaron a todos los jueces que tenían más de 60 años y no sé sabe en la actualidad quiénes son los jueces, ni los ministros de la Suprema Corte y “a ésta se le abrió la puerta de hacer traslados a su antojo sin los debidos procedimientos, y también se ha militarizado la seguridad pública e incluso el jefe de la policia llegó a decir que los policías eran los jueces de la calle”, explicó Ricardo Iglesias, de la organización defensora de derechos humanos Cristosal, con sede en El Salvador.
Encarcelamientos, muertes en penales y juicios masivos, sin sentencias
Los policías “deciden a quién detienen y a quién no, y en ese contexto se da un incremento de homicidios en un fin de semana y la respuesta fue un Estado de excepción, que ha producido violaciones masivas al debido proceso como encarcelamientos y muertes en los penales, donde no hay investigación alguna, hay torturas, hay desapariciones de corto plazo. Los centros penitenciarios no da información a la familia de los presos ni a los abogados”.
Hay familias que andan de penal en penal buscando a su familiar y no lo encuentran. Hay capturas masivas y arbitrarias. “Si la persona se pone nerviosa frente al policía, se va preso. al grado que tenemos la tasa más alta de encarcelamiento; juicios masivos, jucios virtuales, la reserva generalizada de los procesos“.
Es tal el temor a ser reprimidos y llevados detenidos que más del 70 por ciento de los salvadoreños no expresa su opinión política.
“Ha habido un pacto con pandillas, que incluso han salido de la cárcel y del país, a la par que reformas al Código Procesal Penal que elimina los límites de la detención, entonces, se pueden pasar años sin que haya una sentencia. Se faculta al fiscal general de la República a que agrupe casos y hay juicios hasta de mil 200 pesonas y en las audiencias virtuales hay 300 personas para ver si los detienen o se quedan en prisión provisional”, reveló Iglesias.
Jueces patito
No son solo los jueces sin rostro, sino todo el aparato judicial: notificador, el secretario de anotaciones; en esos actos administrativos y judiciales no constan los nombres ni los datos generales de jueces y magistrados ni de secretarios de actuación, ni cualquier otro dato que dé con su identificación y pueda utilizarse un número o cualquier otra clave para tales efectos; en las audiencias virtuales utilizan otros métodos para no revelar su identidad.
No hubo un debate sobre el uso de los jueces sin rostro, fue aprobado de un día para otro. “A pesar de que sabemos que no funciona el sistema judicial ni constitucional, Cristosal interpuso una demanda de constitucionalidad. No hay certeza de que los jueces cumplan con la idoneidad para serlo o que sean verdaderamente jueces. No se puede saber”.
No hay certeza de los que fungen como jueces tengan los perfiles académicos y competencias para serlo, “incluso un magistrado dijo que no hay garantía que los que estén interviniendo en procesos judiciales, sean verdaderamente jueces”.
Jueces sin rostro, primer paso para la opacidad de todo el sistema judicial
Los presos que son trasladados de penal no tienen la certeza de que siga adelante su proceso penal, porque no saben si el mismo juez dará continuidad a su caso. “La Corte Suprema de Justicia mantiene en reserva las hojas de vida (curriculum) de los jueces; no hay posibilidades de garantizar su idoneidad, de garantizar su imparcialidad. No hay posibilidad de recusarlos si hubiera una causal; se afecta la estrategia porque no puede saberse la posición del juzgador frente a determinados temas”.
Si no se conoce ni el nombre de los juzgadores, se está ante la imposibilidad de hacer contralorías para saber sus posibles actos de corrupción.
“No tenemos datos de cómo se está aplicando la figura de los jueces sin rostro porque es información reservada por el gobierno salvadoreño, y es un retroceso en derechos humanos que sigue a otros retrocesos sobre todo en materia de constitucionalidad; ojalá en México no pase esta figura porque es el primer paso de la opacidad en el sistema judicial y la opacidad es voraz. Es el primer paso de poner un pie en la puerta y el hombro y en suma los derechos humanos se ven afectados por este tipo de medidas que no son beneficiosas para el debido proceso”, recomendó Ricardo Iglesias.
Ese discuros de que todos los jueces son corruptos y que por eso hay que hacer cambios y la animadversión contra el órgano judicial de jueces le generan carta abierta para aceptar todo lo que venga del Poder Ejecutivo, refiere el especialista. “Se ve que hay una cantidad inmensa de improvisación y se aprobó de un día para otro. Se abren otras puertas al abuso”.
¿Cómo afecta al derecho a la defensa?
No sabemos si los jueces son corruptos, cómo estaba su patrimonio antes y después, no podemos verificar su imparcialidad, su idoneidad, sus credenciales; ya están los ejemplos en Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“La corrupción del ámbito judicial nos afecta a todos, no solo a los criminales; se puede meter un recurso de inconstitucionalidad frente a retrocesos. Una sala de lo constitucional lo ha hecho y también acciones ante organismos internacionales como la Corte IDH. La figura de de los jueces sin rostro dejará a las personas en un estado de indefensión“. Es un obstáculo para el derecho de que los ciudadanos sean juzgado por un juez imparcial e independiente.
¿Qué es lo que se espera para México con los jueces sin rostro?
A la magistrada Taissia Cruz Parcero, directora del Instituto Federal para la Defensoría Pública, le preocupa la implementación de los jueces sin rostro en nuestro país porque afectará de manera directa al derecho de presunción de inocencia de los ciudadanos en un contexto, al igual que Perú y El Salvador, de reformas neoliberales de AMLO, militarización de la seguridad pública, al pasar la Guardia Nacional al mando del Ejército, y dentro del Plan Nacional de Seguridad Pública para el combate a los cárteles del narcotráfico.
Se violentará el derecho a la presunción de inocencia
Donde se aumentó al catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa la extorsión, contrabando, narcomenudeo, defraudación fiscal y cualquier conducta relacionada con el fentanilo.
En respuesta al Poder Judicial que argumentó que en 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México quitar la figura de la prisión preventiva oficiosa de la Constitución para adecuarse a las legislaciones internacionales, el pasado 16 de abril la entonces secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, respondió que se requería esa medida cautelar para bajar los índices de inseguridad y que eliminarla sería “una amenaza a la seguridad del país”.
La prisión preventiva oficiosa, acogida en el Artículo 19 de la Constitución, permite encarcelar a las personas por el simple hecho de ser señalados como responsables de esos delitos sin un proceso judicial, sin que lo decida un juez. Se puede decir que es un encarcelamiento por adelantado mientras se averigua si fue cometido el delito por el imputado. En México se aplica en 16 delitos desde el feminicidio o el secuestro hasta el robo a casa habitación.
Detenciones arbitrias por parte de las Fuerzas Armadas
La magistrada Taissia Cruz Parcero advierte que los militares de la Unidad de Medidas Cautelares, adscrita a la Guardia Nacional, “dirán en sus análisis de riesgo quiénes pueden estar en libertad o no cuando están están siendo procesadas las personas aun cuando si estuviéramos hablando de prisión preventiva justificada. Estará en manos de las Fuerzas Armadas decidir qué personas pueden llevar su proceso en libertad y quién no en los casos de delitos que no estén en el catálogo del Artículo 19 constitucional”.
Partidos políticos impondrán a los funcionarios del Poder Judicial
El voto popular se usará para la elección de toda la judicatura, no solamente para votar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “y con el paso del tiempo de todas las judicaturas locales. Miles y miles de jueces que serán que ser postulados por los partidos políticos para que lleguen a ser candidatos y puedan ser seleccionados por el Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo y por el Poder Judicial”, subraya Cruz Parcero.
Lo que ya es un hecho con la elección de integrantes de las Comisiones de Evaluación de perfiles de candidatos a jueces que designó el Poder Legislativo. Los cuales son cercanos a gobernadores de Morena con vínculos con cárteles del narcotráfico, como lo hemos publicado en este espacio. Con la politización de la justicia se corre el riesgo de que se obstaculice la defensa de los ciudadanos que no sean afines al partido en el poder.
Así, el Poder Judicial no operará para la sociedad, sino que seguirá siendo “un instrumento al servicio de las élites y de los grupos sociales que se consideran dueños de México, que cada vez más rapaces insisten en medrar con el uso del derecho de adueñarse de la justicia”, como lo afirma el periodista J. Jesús Lemus en su libro “El Cártel Judicial” (Grijalbo, 2023).
Lo que veremos con la figura de los jueces sin rostro en México es el: “endurecimiento del poder punitivo, la militarización, el populismo penal, el derecho penal del enemigo”, afirma Úrsula Indacochea, de la Fundación para el Debido Proceso Legal.