Jueza Paula María García Villegas, la primera en frenar transgénicos y glifosato

En esta ronda de reportajes que los periodistas de Cenzontle400.MX nos hemos dado a la tarea de realizar, se revisarán a fondo muchas de las sentencias más importantes que –por su impacto social- se han emitido, en los últimos años, desde el Poder Judicial de la Federación. La intención es poder conocer a muchos jueces y juezas federales, a través de sus resoluciones judiciales, a fin de prepararnos para la elección de Juzgadores a realizarse el primer domingo de junio próximo

PAULA JUEZA

En la vorágine mediática en que se ha convertido la Reforma al Poder Judicial de la Federación, en donde el cargo de juzgador se ha convertido en el objeto de deseo, y el proceso de selección de los juzgadores en el fin que justifica los medios, es necesario hacer un alto para comenzar a revisar quiénes son los mejores cuadros que pueden encabezar el Poder Judicial.

La mejor forma de poder conocer a un juzgador es por sus sentencias. Ya se ha referido en muchas ocasiones y en reiterados sitios que no todo el actual Poder Judicial de la Federación se encuentra en descomposición. Son muchos los jueces corruptos, sí. Pero, también los hay –aunque escasos- aquellos que han actuado con plena conciencia social, tutelando el bien, al momento de emitir una sentencia.

En esta ronda de reportajes que los periodistas de Cenzontle400.MX nos hemos dado a la tarea de realizar, se revisarán a fondo muchas de las sentencias más importantes que –por su impacto social- se han emitido, en los últimos años, desde el Poder Judicial de la Federación. La intención es poder conocer a muchos jueces y juezas federales, a través de sus resoluciones judiciales, a fin de prepararnos para la elección de Juzgadores a realizarse el primer domingo de junio próximo.

Por su impacto, tenemos que comenzar por revisar una sentencia, en donde la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, anteponiendo el derecho de los mexicanos a un mundo sano, negó su voto a una poderosa empresa trasnacional que solicitaba la posibilidad de importar hacia México semillas genéticamente modificadas.

El voto de la Jueza Paula Maria García Villegas Sánchez Cordero en contra de la importación de semillas genéticamente manipuladas y de pesticidas de alto impacto quedó plasmado en la sentencia con Número de Expediente Nacional 32911705, del Recurso de Revisión Fiscal 365/2023.

En la citada sentencia, la Jueza García Villegas votó para que se declarara improcedente una autorización solicitada a la Cofepris por una empresa trasnacional, para posibilitar la importación y comercialización de granos de maíz con genes apilados. Es decir, manipulados.

Los granos que la trasnacional pretendía importar, para lo cual solicitó el aval de la Cofepris, son identificados como  MON-87427-7 x MON 89034 x MIR162 x MON 87419 x NK603 (identificador OCDE: MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN IR162-4 x MON-87419-8 x MON-00603-6).

Esos granos tienen como característica la expresión de las proteínas CP4 EPSPS, CP4 EPSPS L214P, DMO y PAT que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, dicamba y glufosinato de amonio; además posee resistencia a ciertas plagas de insectos lepidópteros con la expresión de las proteínas Cry1A.105, Cry2Ab2y Vip3Aa20.

Para emitir su voto en contra de que se autorizara a una transnacional la importación de granos genéticamente modificados, que conllevan el uso de pesticidas de amplio espectro, la Jueza Paula Maria García Villegas justificó el Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos del artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de la materia.

Argumentó “dado que la litis gira alrededor de organismos genéticamente modificados, este tribunal considera que se cumplen con los requisitos de importancia trascendencia, pues este tipo de asuntos son de interés y relevancia social al involucrar, entre otros aspectos, el medio ambiente, la salud humana y la biodiversidad genética”.

Los argumentos de la jueza

Para sostener su negativa a permitir a una empresa trasnacional la importación de granos genéticamente modificados, y su relación con el uso del glifosato, como pesticida acorde al cultivo de esos granos, la Jueza Paula Maria García Villegas Sánchez Cordero, expuso:

“[…] debo señalar que el glifosato es un herbicida que elimina eficazmente todo tipo de malas hierbas, incluyendo céspedes, arbustos y árboles; que las semillas genéticamente modificadas tienen una gran resistencia a su uso, así como que esa substancia puede introducirse al medio ambiente por medio de derrames, descargas accidentales, o bien, por su inexacta aplicación y que existe evidencia suficiente de que su uso en cultivos de cualquier tipo de organismo genéticamente modificado puede tener efectos negativos en el ambiente, la diversidad biológica y la sanidad animal y vegetal.

”Asimismo, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud ha concluido que existe evidencia de carcinogenididad del herbicida indicado en humanos y animales y que existe un daño sanguíneo y cromosómico en las células humanas, por lo que esa organización lo clasificó como un elemento probablemente carcinógeno en humanos.

”Sobre esas bases, es válido sostener que la litis a dilucidar en el juicio de nulidad y, por tanto, en el presente recurso de revisión fiscal está relacionada con la posible transgresión del derecho humano consagrado en el artículo 4° de la Constitución Federal, a saber, a un medio ambiente adecuado, así como con la salud de los seres humanos; de ahí que las reglas de solución del conflicto no deben limitarse a las disposiciones, como lo es la aplicación del principio de estricto derecho al examinar los motivos de disenso hechos valer por la autoridad recurrente, sino que para su resolución se deben considerar los principios pro persona, pro actione, de mayor beneficio, progresividad, interdependencia e indivisibilidad consagrados en el numeral 1° del referido Texto Fundamental”.

En esos términos –continúa la exposición de la magistrada Paula Maria García Villegas Sánchez Cordero- “con independencia de la suficiente o no argumentación formulada por la autoridad recurrente en su oficio de expresión de agravios, estimo que en el proyecto debió atenderse a la causa de pedir, incluso, supliendo la deficiencia argumentativa en que incurrió la inconforme, a fin de garantizar que al declarar la nulidad de la resolución combatida no se transgreda el derecho humano de todas las personas a un medio ambiente adecuado previsto en el numeral 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

”Por ello, considero oportuno señalar que al resolver la litis sometida a su consideración la sala responsable omitió analizar aquélla a la luz de los fines del Protocolo de Cartagena el cual tiene como objeto contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la precautorio previsto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y si bien el oficio impugnado se refiere a la importación y comercialización de granos de maíz con genes apilados MON-87427-7 x MON 89034 x MIR162 x MON 87419 x NK603 (identificador OCDE: MON-87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87419-8 x MON-00603-6), lo cierto es que el maíz es la base de la dieta mexicana y si fueron durante su cultivo resistentes a ciertas plagas de insectos lepidópteros con la expresión de las proteínas Cry1A.105, Cry2Ab2 y Vip3Aa20, es claro que la resolución impugnada es legal, pues la autoridad negó la autorización solicitada bajo la conclusión de que el objetivo del evento MON 87427 x MON 89034 x MIR 162 x XMON 87419 x NK603, es su resistencia al glifosato, por lo que su empleo en la producción de maíz es innegable y la evidencia científica cataloga a dicho plaguicida como altamente peligroso por sus efectos en la salud humana”.

La Jueza remata argumentando que “el hecho de que sea la importación y comercialización de granos de maíz con genes apilados MON-87427-7 x MON 89034 x MIR162 x MON 87419 x NK603 (identificador OCDE: MON87427-7 x MON-89034-3 x SYN-IR162-4 x MON-87419-8 x MON-00603-6), daña la salud porque no hay prueba científica comprobable de que no causan cáncer o que no daña la salud de los animales que lo consumen, los cuales al ser parte de la cadena alimenticia a su vez puede afectar la salud de las personas”.

Es de destacar que esta determinación judicial emitida por la Jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero es la que ha normado el criterio de otros juzgadores, que se han inclinado por negar la posibilidad a las empresas trasnacionales de importar granos genéticamente modificados, y con ello el uso de pesticidas como el Glifosato.