25 años de Cárcel para quienes impidan llover en Oaxaca

Oaxaca reformó el Código Penal estatal para castigar a quien impida el ciclo de la lluvia, ya sea por la vía química o con ondas sónicas.

Con veinticuatro votos a favor, la Legislatura de Oaxaca reformó el Código Penal estatal para castigar a quien impida que llueva. De forma específica, el artículo 384 bis establece que:

Comete el delito de despojo de agua quien obstaculice, disminuya o impida la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra.

El castigo por impedir que llueva irá de los veinte a los veinticinco años de prisión, y una multa de mil a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En la exposición de motivos para esta reforma, el legislador Horacio Sosa afirmó que hay avionetas que salen desde Puebla a  Oaxaca con sustancias químicas que disuelven las nubes a punto de la precipitación en cuestión de 10 minutos.

Este decreto entrará en vigor un día posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.