No hay certeza de obtener los recursos para el Fondo de Pensiones del Bienestar que propone AMLO

La iniciativa de Reforma de Pensiones a la Ley del Seguro Social por parte del Ejecutivo federal no presenta cifras estimadas para cada rubro con el que se pretende conformar el fondo para que el 100 por ciento de los trabajadores mexicanos acceda a una pensión de retiro digna

Un análisis realizado por la Comisión de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) señala puntos positivos y puntos adversos si se revierten las reformas que entraron en vigor en 1997 y 2007 a la Ley de Pensiones del Seguro Social.

Si son aprobadas por los legisladores, las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997 en el IMSS y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS.

Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley. “El cambio propuesto a nivel Constitución ya incluye a todas las personas trabajadoras, situación que va en sintonía con los últimos cambios de la Ley del Seguro Social”, destaca el IMCP.

Los artículos transitorios establecen en términos generales que el salario promedio que dará el límite máximo de pensión es de 16 mil 777.68 pesos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024 y el cual se actualizará el primero de enero de cada año.

Antes de 1997, con la Ley del Seguro Social de 1973, los trabajadores se pensionaban sobre la base del salario promedio de los últimos cinco años y la pensión se incrementaba por el excedente de semanas cotizadas que rebasaran las 500. Prácticamente, con la ley de 1973, los trabajadores activos mantenían las pensiones de los trabajadores pensionados (ya inactivos).

Con la Reforma de Pensiones a la Ley del Seguro Social en 1997, los trabajadores se pensionarán con base en lo que tengan ahorrado en su cuenta individual (Afore), situación que prevalece en la actualidad. Con la Reforma de Pensiones de 2007 se creó la nueva Ley del ISSSTE, en la que se incorpora el sistema de cuentas individuales con el cual la pensión dependerá del ahorro de cada trabajador.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) constituirá un Fondo de Pensiones para el Bienestar. El 75 por ciento de las aportaciones iniciales saldrán de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado o los que se obtengan del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

O del dinero que se obtenga por la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Asimismo, de las liquidaciones de adeudos con el SAT, ISSSTE e IMSS por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

También del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos, así como de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales locales, entre otros. O de los recursos de los trabajadores que una vez transcurridos 10 años de que sean exigibles, se dispondrán por el IMSS e INFONAVIT.

Las aportaciones complementarias saldrán de los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del Poder Judicial (una vez que se concluyan los procesos legales). Los recursos financieros que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos que representen duplicidad de funciones.

Un 25 por ciento del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. Los recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del ISSSTE, así como de los inmuebles propiedad de este último. El producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Las donaciones o cualquier otro tipo de aportación. Con la idea de evaluar fuentes adicionales de financiamiento, cada ocho años se realizará una evaluación actuarial de su suficiencia.

“Es de señalar que esta iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal no presenta cifras estimadas para cada rubro con el que se pretende conformar el fondo de pensiones para el bienestar”, subraya el IMCP.

Los puntos positivos de la iniciativa de reforma radican en “la intención de mejorar la condición de vida de una persona al incrementar el ingreso derivado de una pensión”. Y “exige a todos los actores de una sociedad a estudiar, analizar, replantear, debatir, proyectar, la manera más adecuada de lograr un cambio hacia un beneficio común”.

Advierten más endeudamiento para el país e incremento de cuotas para los patrones

Sin embargo, la exposición de motivos “no muestra un desarrollo técnico basado en estudios especializados, cálculos financieros y económicos que permitan determinar su viabilidad, por lo que sería conveniente que dichos estudios y cálculos se dieran a conocer con la idea de que los mismos sean evaluados por expertos en la materia y se pueda dar como resultado una mayor certidumbre de su factibilidad”, de acuerdo con Héctor Amaya Estrella, presidente del IMCP.

La falta de claridad y cifras estimadas para cada punto que se propone para construir el fondo de pensiones del bienestar “ha originado una percepción que genera preocupación para lograr la materialización de los objetivos de esta iniciativa sin afectación para los mexicanos, incluso hasta llegar a pensar en la posibilidad de que solo endeudando al país se lograría tener resultados positivos”, advierte Rolando Silva Briseño, vicepresidente fiscal del IMPC.

Se habla de que el trabajador podrá pensionarse sobre la base del 100 por ciento del último salario, sin embargo, en la iniciativa de pensiones, este salario se topa a un límite máximo de 16 mil 777.68 pesos, por lo que no existe claridad respecto del salario al que se refieren.

Si se pretende complementar para que el trabajador reciba el 100 por ciento de su salario ¿este complemento también se obtendrá del multicitado fondo al que se hace referencia? Estas son parte de las interrogantes que nacen de este análisis.

Al revisar los números, el 10 por ciento de la población sería perjudicada, ya que son los que perciben más de 16 mil pesos de salario, en el caso de que la pensión se tope al límite establecido en la iniciativa.

Hasta que sea aprobado el proyecto constitucional se revisarían las adecuaciones a las leyes secundarias. No obstante que la intención de esta iniciativa es por demás plausible al desear la mejora en relación con las pensiones de los trabajadores, al no contar con la certidumbre de la forma en la que serán obtenidos los ingresos para conformar el Fondo de Pensiones del Bienestar, existe la preocupación real de que al final, independientemente de cómo se obtengan los recursos, se incrementen aún más las cuotas para el patrón, como se modificó en el año 2020 y que ha iniciado de manera parcial a partir de 2023. “Por ello, consideramos que todo este estudio debe ir acompañado de un análisis profundo de reforma fiscal integral”.