Inminente la Inaplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa, dice la Suprema Corte

Es la más grave de las medidas cautelares previstas, porque atenta contra la presunción de inocencia.

La inaplicación de prisión preventiva oficiosa es inminente porque contradice los tratados
internacionales en materia de derechos humanos, pero su conclusión no significa la liberación
inmediata de todas las personas que hoy están sujetas a ella, sino que se deberá llevar a cabo
el estudio de cada uno de los casos para determinar en cuáles podrá suspenderse, coincidieron
especialistas.
Al participar en el podcast Te Escuchamos, que se transmite a través de las redes sociales del
Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Jorge Andrés Solís Gutiérrez, del Instituto Federal de
Defensoría Pública (IFDP) y Javier Carrasco Solís, director ejecutivo del Instituto de Justicia
Procesal Penal, señalaron que es la más grave de las medidas cautelares previstas en la ley,
porque atenta contra la presunción de inocencia.
Carrasco Solís explicó que la prisión preventiva oficiosa es producto de la decisión de un Juez
para cuidar el proceso, lo que significa que la persona que lo enfrenta esté en la disposición de
acudir a las audiencias, evitar el riesgo de que se fuge o que pueda causar daño a la víctima. Al
aplicar dicha medida se afecta el derecho de presunción de inocencia, pues al tener a la
persona en prisión se presume su culpabilidad, agregó.
Por su parte, Jorge Andrés Solís Gutiérrez señaló que la gravedad de la prisión preventiva
afecta el derecho de la persona a la defensa y a ser tratada como inocente, ya que le rompe su
plan de vida. Precisó que esa medida solo debe aplicarse a partir de un estudio que la
justifique.
Detalló que el plazo máximo de aplicación de la prisión preventiva oficiosa es de dos años, que
pueden prolongarse por actos de defensa. Este criterio, dijo, ha sido combatido por el IFDP que
ha obtenido resultados positivos para las personas procesadas.
Mencionó que a partir del momento en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) condenó a México a inaplicar dicha medida cautelar, el IFDP realizó un trabajo para
identificar cuántos asuntos de este tipo existían en el país a nivel federal, siendo ubicados ocho
mil de ellos. A partir de ese dato, el Instituto solicitó la revisión de dos mil de ellos