Ordenan abrir información del Aeropuerto de Tulum
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) había negado información relacionada con el Aeropuerto Felipe Carrillo Puerto y la Base Aérea Militar anexa por supuestos motivos de seguridad nacional.
}La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las resoluciones del INAI del 3 de octubre de 2023 que instruyeron a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a difundir una versión pública sobre el trámite de cambio de uso de suelo forestal para la construcción del aeropuerto Felipe Carrillo Puerto y de la Base Aérea Militar anexa, ambos en Tulum, Quintana Roo.
La decisión de la Suprema Corte se tomó con el voto a favor de 7 de las y los ministros del Pleno del máximo tribunal constitucional, que discutió los recursos de revisión presentados por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República en contra de las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a los expedientes RRA 8809/23 y RRA 9855/23 sobre acceso a la información pública, a cargo de las ponencias de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena y el comisionado Adrián Alcalá Méndez, respectivamente.
La Semarnat había reservado la información solicitada por supuestos motivos de seguridad nacional. El INAI, al analizar los expedientes, determinó que se debía entregar versión pública de la información solicitada, protegiendo las características técnicas y específicas de las instalaciones del Aeropuerto en Tulum.
La Suprema Corte resolvió que la Consejería no justificó ni demostró que la información que el INAI instruyó entregar deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional. Sustentó su decisión en el precedente de la propia Corte en la controversia constitucional 217/2021, en la que se consideró que no es procedente reservar información a través de un decreto que la clasifique de manera anticipada y general.
Peligro para la seguridad nacional
La Suprema Corte también destacó que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional no es un medio de defensa de la legalidad de todas las cuestiones resueltas por el INAI, como si se tratara de una segunda instancia, sino que sólo procede para analizar las determinaciones que instruyan la divulgación de cierta información que, a juicio de los sujetos obligados, pueda poner en peligro la seguridad nacional.
Esta circunstancia no se acredita en el caso concreto, según su propio análisis.