AMLO vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad de la contienda electoral, sin embargo, no se le puede sancionar: TEPJF

El 11 de julio a través de un comunicado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPEJF) informó que el titular del ejecutivo federal vulneró los principios constitucionales con expresiones emitidas en dos conferencias matutinas.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda; usó indebidamente recursos públicos y programas sociales; coaccionó el voto de la ciudadanía; realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de expresiones emitidas en conferencias matutinas realizadas el 9 y 11 de mayo de 2023, en las que hizo alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión.

Claudia Sheinbaum, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, también fue responsabilizada de vulnerar principios constitucionales, por realizar manifestaciones relacionadas con los comentarios del presidente en una conferencia de prensa.

Por estas mismas conductas también fueron responsabilizados:

  • Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República.
  • Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie).
  • Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).
  • Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital.
  • Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la coordinación de Comunicación Social.

¿Consecuencias?

El Tribunal Electoral mencionó que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, por lo que únicamente se declara su responsabilidad, de acuerdo con los criterios emitidos por la Sala Superior del TEPJF.

En el caso de Sheinbaum Pardo, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda; en el de Villamil, al Órgano interno de Control de la SPR y en el caso del resto de los servidores públicos, al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.