Bertha Alcalde propone reformas al Código Penal de CDMX en materia de violencia contra las mujeres

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Bertha Alcalde Luján, titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) presentó una propuesta de reformas al Código Penal capitalino, con el objetivo de fortalecer la vida, libertad e integridad de las mujeres y niñas frente a las diferentes manifestaciones de violencia como el abuso sexual, el acoso sexual, la violencia familiar y el acoso sexual digital.

En conferencia de prensa encabezada por Clara Brugada, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Alcalde Luján dijo que la finalidad de dicha propuesta es la de actualizar los tipos penales, así como sus agravantes y establecer definiciones claras que permitan investigaciones más efectivas. La propuesta, señaló, reafirma que ninguna violencia será minimizada o normalizada y que ningún agresor quedará sin una respuesta institucional.

“Las reformas que hoy presentamos —en materia de violencia familiar, abuso sexual, acosos sexual y acoso sexual digital— no son simples adecuaciones legales, sino parte de una transformación integral del sistema de justicia.”, señaló Bertha Alcalde.

En el ámbito de la violencia familiar, la reforma plantea la creación de un capitulo especifico que establece la violencia en la pareja como un delito autónomo, a partir de la evidencia de que ahí se concentra el mayor riesgo feminicida. La definición de pareja se amplia para incluir todas las formas de relación sexoafectiva —presentes o pasadas, con o sin cohabitación— de modo que ninguna mujer quede fuera del marco de protección de la ley.

Asimismo, se establecen tipos penales diferenciados para violencias ejercidas entre padres e hijos o entre parientes colaterales hasta el cuarto grado. La propuesta incorpora un catálogo de agravantes mediante el cual estos casos se perseguirán de oficio y elevan las sanciones cuando la víctima sea unja persona menor de edad, una persona con discapacidad, una adulta mayor o una mujer embarazada; cuando se utilicen armas; cuando se produzcan lesiones graves o cicatrices permanentes en cualquier parte del cuerpo ; o cuando el agresor tenga antecedentes penales bajo los mismos delitos.

La iniciativa prevé la obligación de someter a la persona agresora a servicios reeducativos, en reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural que requiere intervención formativa para erradicar patrones de control, misoginia y reincidencia.

En cuanto al delito de abuso sexual la propuesta define con precisión que se considera un acto de naturaleza sexual, incluyendo tocamientos, roces, frotamientos, exposición de zonas genitales o la obligación impuesta a la víctima de observar o ejecutar actos de índole sexual para sí , para el agresor o para una tercera persona.

Asimismo, actualiza el concepto de consentimiento, entendiéndolo como una aceptación clara y voluntaria. El consentimiento no podrá presumirse en caso de silencio, pasividad, retracción del consentimiento previamente otorgado o cuando la voluntad de la víctima esté anulada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o vulnerabilidad.

El delito, explicó Alcalde, será perseguido de oficio y contemplará una sanción de 1 a 6 años de prisión, multa de 200 a 500 UMA, así como la obligación de acudir a talleres reeducativos y realizar servicio social orientado a prevenir su repetición, además de la obligación de acudir a talleres educativos con perspectiva de género.

En materia de acoso sexual, la reforma establece que comete este delito quien, sin consentimiento y por cualquier medio, solicite o proponga favores o actos de naturaleza sexual generando un entorno intimidante, humillante u ofensivo. Se precisa que el silencio, la pasividad o la tolerancia previa no pueden interpretarse como consentimiento. La pena inicial será de uno a tres años de prisión y el delito será perseguido por querella.

También se prevé un incremento de la sanción cuando el acoso ocurra en un espacio donde exista relación de superioridad, autoridad o subordinación, como centros laborales, escuelas, hogares, espacios deportivos, de formación, cuidado o prestación de servicios, o cuando se condicionen beneficios, derechos o evaluaciones laborales o académicas. Cuando la persona agresora sea servidora pública, docente o persona que ejerza funciones de mando o supervisión, además de la pena de prisión se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos, académicos o de dirección por un periodo equivalente al de la pena máxima.

Finalmente, la iniciativa agrega al tipo penal especifico de acoso sexual digital, un fenómeno en expansión que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. El nuevo artículo sancionará a quien contacte o intente contactar a personas menores de 18 años, o a quienes no puedan comprender o resistir la conducta, con el fin de solicitar, intercambiar o intentar obtener material de contenido sexual; proponer encuentros sexuales presenciales o virtuales; o inducir, coaccionar o persuadir a ejecutar actos sexuales o de exhibición corporal, sin importar si dichos encuentros o actos se concretan.

Las sanciones serán de dos a cuatro años de prisión y multas económicas con un aumento de hasta la mitad cuando la persona agresora se haga pasar por menor de edad, persona de confianza, servidora pública o docente, o cuando utilice identidad falsa, manipulación digital o ingeniería social. Este delito será perseguido de oficio.