Ocho días de descanso obligatorio para los trabajadores, en el 2026: Profedet

El pasado 2 de enero, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) publicó los días de descanso obligatorios y especificó las remuneraciones salariales que deben cumplirse en caso de que algún trabajador deba presentarse a laborar en días no laborables.

Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes días son catalogados como “de descanso obligatorio”:

  • El primero de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El primero de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales; en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el Día de Descanso Obligatorio.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

La PROFEDET acentúa que ante cualquier irregularidad en la Ciudad de México, la atención puede ser solicitada en su oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

Asimismo, en la República Mexicana, la PROFEDET brinda sus servicios gratuitos al interior de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuya ubicación más cercana puede consultarse en el enlace: bit.ly/OFICINAPROFEDET