Declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. Con la salvedad a la que se refiere el punto 4 de esta Declaratoria, se decreta la suspensión de actividades en los siguientes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación: plenos regionales; tribunales colegiados de circuito; tribunales colegiados de circuito auxiliares; tribunales colegiados de apelación; juzgados de distrito; juzgados de distrito auxiliares; tribunales laborales federales; centros de justicia penal federal; Centro Nacional de Justicia Especializado en Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

En adelante, se entenderá que la expresión “tribunales y juzgados” comprende a los órganos enumerados en el párrafo precedente.

2. La suspensión de actividades tendrá inicio precisamente a las cero horas del miércoles 21 de agosto de 2024 y continuará hasta en tanto no se satisfaga la petición a que se refieren los puntos 9 y 15, o así lo dispongan las Mesas Directiva Nacional y Regionales de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C. (en adelante JUFED), después de oír al Comité de Diálogo al que se refiere el punto 17.

3. Durante la vigencia de la Declaratoria, el personal adscrito directamente a tribunales y juzgados dejará de dar trámite a todos los asuntos de carácter jurisdiccional que haya en existencia en sus respectivos órganos, no realizarán ni ordenarán audiencias, diligencias ni actos procesales con partes, terceros ni autoridades, y no proveerán respecto de demanda, promoción, oficio ni escrito alguno.

4. No obstante, en atención a la especial relevancia para la sociedad de los derechos a que se refieren los artículos 4º, 16, 18, 19, 29, segundo párrafo, 22, primer párrafo, y 123, fracciones XVII y XVIII, de la Constitución, se hace necesario y obligatorio que el personal adscrito a los tribunales y juzgados dé trámite, como casos urgentes y de inmediata atención, privilegiando el uso del teletrabajo, a los asuntos que encuadren en alguno de los supuestos siguientes:

A). En los Centros de Justicia Penal Federal: Son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

Así mismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.

B). En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes: (i) las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas. (ii) gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; (iii) beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y (iv) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.

C). En los Juzgados de Distrito, se considerarán de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye, de manera enunciativa y no limitativa: (i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias; (ii) actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); (iii) decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución. (iv) órdenes de arresto. (v) actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas. (vi) todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud. (vii) los relacionados con personas migrantes. (viii) aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.

4. el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, considerando que el párrafo 13 del artículo 16 de la CPEUM establece la obligación de su atención inmediata.

5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en términos de lo que prevén las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A y fracción X, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo.

Por tanto, también lo serán en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.

6. En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.

7. En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes; y los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del mismo Código.

8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.

9. En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.

10. En General, para determinar si un asunto es urgente, resulta importante considerar: a) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores; y, b) Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.

11. Y los demás asuntos que a consideración de la persona juzgadora reúnan las características de urgentes de conformidad con las leyes que los rijan.

5. Esta Declaratoria se comunicará de manera inmediata a las personas usuarias del sistema de justicia federal mediante su fijación en lugar visible en todos y cada uno de los tribunales y juzgados. Queda a cargo de los titulares de estos órganos el cumplimiento de esta disposición.

6. Esta Declaratoria se comunicará de forma inmediata a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, por medio de oficio dirigido a su respectiva Secretaría General de Presidencia, para los efectos legales a que haya lugar.

7. Esta Declaratoria se hace del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal a efectos de que, como órgano garante de la administración de tribunales y juzgados, provea todo aquello que garantice su eficacia, y en especial la atención de casos urgentes conforme al punto 4.

8. La Declaratoria tiene como causa la falta de voluntad por parte de la actual legislatura de atender el análisis crítico de la sociedad civil en general, y de los integrantes de la judicatura en lo particular, sobre la “reforma judicial” derivada de la iniciativa de 5 de febrero de 2024 del Presidente de la República. En consideración nuestra y de amplios sectores nacionales y extranjeros de la academia, de la abogacía, de organizaciones de defensa de derechos humanos y otras agrupaciones gremiales, así como de organismos internacionales plenamente reconocidos por el Estado mexicano, la iniciativa mencionada es contraria en grado extremo a los principios que rigen una república democrática, representativa y federal, tales como la división de poderes y la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, y especialmente el de independencia judicial.

9. En consecuencia, la suspensión de actividades jurisdiccionales constituye el medio para exigir a las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión que detengan el actual proceso de reforma, dadas sus tantas imperfecciones, para reencauzar la discusión pública hacia una reforma integral bien meditada para enfrentar las causas estructurales que vienen debilitando sostenidamente la calidad de la justicia.

10. Esta Declaratoria de suspensión de actividades es emitida válidamente por la JUFED, constituida como mandataria de la voluntad mayoritaria de magistradas, magistrados, juezas y jueces federales, secretarios y secretarias en funciones en dichos cargos, vencedores y vencedoras de los concursos de oposición en funciones en dichos cargos o aún pendientes de adscripción, y que participaron en la votación del lunes 19 de agosto de 2024.

11. A fin de acreditar lo anterior, a esta Declaratoria se acompaña como anexo la constancia de votación mayoritaria por la afirmativa a la suspensión de actividades.

12. Como fundamento de la Declaratoria se invoca el siguiente acervo normativo: Declaración Universal de Derechos Humanos; Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, en particular los artículos 8 y 9; Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, en especial los dispositivos 1.1 y 1.2; la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus dispositivos 1.1, 8.1, 8.2, 8.4, 23.1.c., y particularmente su interpretación en la sentencia Cambas y otros vs Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como el caso López Lone y otros vs. Honduras manifestación y derechos político de jueces, Código Iberoamericano de Ética Judicial, artículos 5º, 6º, 42, 43 y 47; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en especial los artículos 1, 6, 9, 14, 17, 49 y 94, y, por el espíritu que los anima y en lo conducente, los artículos 92 a 109 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que en conjunto establecen que en la defensa de sus intereses gremiales o de la independencia judicial, los jueces pueden hacer uso de los distintos medios que las leyes ponen al servicio de cualquier ciudadano, tales como las coaliciones, esto es, los acuerdos gremiales transitorios para la defensa de intereses comunes de rango convencional y constitucional que permite, incluso, la suspensión temporal de labores.

13. Dado el derecho y deber de defender la independencia judicial que deriva del conjunto normativo anterior, de rango máximo, resulta que esta Declaratoria, emitida en nombre y representación de los sujetos enunciados en el punto 10, tiene validez jurídica y constituye causa lícita del acto jurídico de suspensión de actividades, la cual, además, tiene el carácter de pacífica al tenor de la Observación General 37 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, por lo que se hace saber a la opinión pública que bajo ningún concepto podría configurarse delito, causal de juicio político ni causa de responsabilidad administrativa, pues su finalidad no es trastocar el servicio público de administración de justicia sino defender un componente esencial del Estado de Derecho y del estatuto de las personas juzgadores del Poder Judicial de la Federación: la independencia judicial.

14. Dada la validez jurídica de esta Declaratoria, esperamos que las autoridades competentes y, en especial el Consejo de la Judicatura Federal, respeten puntualmente los derechos (desde luego, los laborales y de seguridad social) de las servidoras y los servidores públicos que trabajan en los órganos jurisdiccionales en los cargos de magistrado; juez; secretario de tribunal de circuito y juzgado de distrito; secretario proyectista de tribunal de circuito y juzgado de distrito; asistente de constancias y registro de juez de control o de juez de enjuiciamiento; secretario instructor, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de juzgados laborales; actuario; oficial judicial A, B, C, D y E; coordinador técnico-administrativo; secretarios particulares; técnico de videograbación; técnico de servicio A y técnico de servicio B, y en general cualquier otro cargo que preste sus servicios en el seno de tribunales y juzgados.

15. La finalidad de esta Declaratoria, descrita con suficiencia en el punto 9, exige la instalación inmediata de una mesa de diálogo con los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, con facultades amplias para celebrar los acuerdos lícitos que sean necesarios y para ejecutarlos o proveer su ejecución.

16. Desde este momento se reconocen en la Directora Nacional de la JUFED, jueza de distrito Juana Fuentes Velázquez, las más amplias facultades para convocar a la mesa de diálogo a que se refiere el punto 15 de esta Declaratoria.

17. Dados los alcances generales de esta Declaratoria y que en la votación afirmativa de la suspensión de actividades participaron no sólo miembros asociados de la JUFED, se considera conveniente la creación de un Comité para tomar decisiones ejecutivas y vinculantes en la mesa de diálogo, el cual estará conformado por la Directora Nacional de la JUFED y seis integrantes del sistema de carrera judicial de reconocida trayectoria.

18. Comuníquese esta Declaratoria a la opinión pública, mediante desplegado inserto en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en las cuentas oficiales de la JUFED en redes sociales. Desde este momento se invita a la sociedad civil a quien pedimos su apoyo y consideración para la defensa de la independencia judicial en derecho de todos, así como a permanecer atenta a los posicionamientos y convocatorias que serán comunicados oportunamente.

19. A efectos de garantizar la vigencia y cumplimiento de las reglas anteriores, y salvo el supuesto previsto en el punto 2, se faculta a la Directora Nacional de la JUFED y, en su caso, al Comité de Diálogo previsto en el punto 17, a resolver cualquier duda sobre su interpretación, alcances y aplicación.

“Por el honor y la defensa del Poder Judicial de la Federación”

Ciudad de México, a 20 de agosto de 2024

Jueza Juana Fuentes Velázquez

Directora Nacional

DIRECTIVA NACIONAL

Juez Rafael Rodrigo Cruz Ovalle. Subdirector Nacional. Magistrado Tarsicio Aguilera Troncoso. Director Nacional Jurídico. Jueza Abigail Ocampo Álvarez. Directora Nacional de Atención a Juzgados Especializados. Magistrada Iliana Fabricia Contreras Perales. Directora Nacional de Organización. Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Directora Nacional de Atención a Juzgadoras y Juzgadores Jubilados. Magistrada Mayra González Solís. Directora Nacional de Igualdad y Género. Magistrado Alejandro López Bravo. Director Nacional de Publicaciones. Juez Faustino Gutiérrez Pérez. Director Nacional de Relaciones Públicas y Vinculación Social. Jueza Margarita Morrison Pérez. Directora Nacional de Cultura. Juez Mario Felipe Mata Ríos. Director Nacional de Finanzas. Magistrado Antonio Ceja Ochoa. Director Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional. Jueza Bertha Patricia Orozco Hernández. Directora Nacional de Registro.